"...la denuncia de violación por errónea interpretación del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta cámara determina que dicha norma establece el principio de legalidad como una garantía constitucional, estableciendo que: "No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración", estableciéndose como una garantía para que ninguna persona pueda ser condenada o sancionada por actos que no estén calificados plenamente como delito o falta con anterioridad a su perpetración. Partiendo de este punto, se encuentra que la garantía aludida establece que cualquier sanción que se haga con motivo de haber realizado actos que no están calificados como delito o falta previamente a su perpetración, vulnera el principio de legalidad, la cual puede hacerse valer en cualquier fase del proceso, pues las garantías constitucionales no poseen un campo limitado de aplicación, por lo que si se diera el caso que una persona fuera sindicada de un hecho que no es constitutivo de delito o falta, siempre que el mismo se encuentre debidamente concretado, debe ordenarse el cese de la persecución penal iniciada, pues se esta infringiendo la garantía constitucional aludida al momento de ejercer una persecución penal por hechos que no constituyen delito. Partiendo del análisis realizado al principio de legalidad, se encuentra que en el presente caso se presentó denuncia penal contra el sindicado y otras personas más, lo cual ha motivado la tramitación de las presentes actuaciones, sin embargo, en la resolución recurrida, se indica que el Ministerio Público no especificó y detalló las acciones u omisiones ilícitas realizadas por el sindicado, lo cual constituye una obligación del órgano acusador, refiriendo además que tal requerimiento es para garantizar la transparencia en la administración de justicia y garantizar la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el debido proceso, por lo que al hacer el estudio respectivo del acto impugnado se estima que, efectivamente, tales planteamientos se deben comprobar en un proceso penal debidamente establecido, tramitado conforme las normas procesales que lo regulan, observando los derechos y garantías de la persona sindicada, habiéndole dado la oportunidad para que comparezca ante el órgano jurisdiccional que controla la investigación y dando pleno cumplimiento a las fases que establece el proceso, en observancia de la garantía constitucional del debido proceso, y en el presente caso, se advierte que no puede hablarse de una vulneración al principio de legalidad cuando el proceso penal que ha motivado las presentes actuaciones, aún se encuentra en la fase inicial, es decir en la fase de investigación, pues de momento solo se han realizado actos precautorios, prueba de ello los escritos presentados por el órgano acusador a que se hacen referencia en el acto impugnado...por lo que bajo esas circunstancias, esta Cámara estima que no se vulneró el principio de legalidad al sindicado como se afirma en el auto recurrido, pues con base en lo analizado anteriormente no puede hablarse de una persecución penal infundada, pues aparte que claramente se advierte que la denuncia presentada se basa en informes técnicos y no simples argumentos, en este caso no puede decirse que el proceso penal se esta utilizando para lograr una persecución penal infundada, pues aparte de ello, aún el proceso se encuentra en la fase de iniciación...por lo que en ese sentido se establece que se vulnera por errónea interpretación el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala por parte del órgano de alzada, al considerar que se esta utilizando el proceso penal como un medio para ejercer una persecución penal infundada, por hechos que no constituyen delito, y en las constancias procesales, mediante las cuales se pretende iniciar un proceso penal, se encuentran elementos que ameritan iniciar una investigación para esclarecer la veracidad de los hechos y la posible responsabilidad penal de las personas que sean sindicadas en el hecho atribuido..."